La ASEMHS considera que el uso de “cámaras hiperbáricas de baja presión” no son adecuadas para la administración de oxigenoterapia hiperbárica.
La Asociación Española de Medicina Hiperbárica y Subacuática (ASEMHS), en su Asamblea Constituyente celebrada el pasado 22 de febrero de 2019 durante la celebración del 2º Congreso Nacional de Medicina Hiperbárica y Subacuática, aprobó el documento titulado:
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La ASEMHS considera que el uso de las denominadas “cámara hiperbáricas de baja presión” no son adecuadas para la administración de oxigenoterapia hiperbárica.
En los términos establecidos por el estado del arte de la Medicina Hiperbárica, no se alcanzan los estándares mínimos relativos a:
- La presión de exposición.
- Y a la concentración de oxígeno necesaria para la administración de OHB.
La ASEMHS considera que las Administraciones Públicas deberían proceder a un proceso de acreditación y autorización administrativa del funcionamiento de las Unidades de Medicina Hiperbárica que se instalen, en beneficio de:
- Los usuarios.
- Y de la seguridad de estas instalaciones.